Realice sus trámites de forma presencial visitando la Notaría Primera del Círculo de Dosquebradas o siga los pasos del trámite en línea. Conozca los costos asociados a sus trámites:
Autenticación
Notario/Notaria da fe bajo su firma y sello del reconocimiento de la firma y/o contenido de un documento físico o documento electrónico – Decreto 960 de 1970.
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Escrituración
es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.” – Art. 13 Decreto 960 de 1970.
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Divorcio o cesación de efectos civiles
Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. – Art. 34 Ley 962 de 2005.
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Testamento
Acto mediante el cual una persona dispone total o parcialmente de sus bienes para que esa disposición tenga efecto después de su muerte.” – Art. 1070 del Código Civil reformado por la Ley 1934 de 2018.
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Matrimonio civil
Contrato solemne, el cual se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes ante el respectivo funcionario y como todo acto jurídico, requiere de unos requisitos para su validez, capacidad, consentimiento, objeto y causa – Decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988.
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Autenticación copias
Notario/Notaria podrá autenticar una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista o que esta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad- Decreto 960 de 1970.
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Copia Registro Civil
Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y la oficina central podrán expedir copias y certificados de las actas y folios que reposen en sus archivos.” – Articulo 110, Título XI, Decreto 1260 de 1970.
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Declaración extraproceso
Manifestación libre y espontánea presentada bajo gravedad de juramento de hechos de la persona declarante o de los que ella tenga conocimiento.” – Decreto 1557-89.
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Compraventa
Según el Art. 1849 del Código Civil, la ¨compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.” – Decreto 0188 de 2013.
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Hipoteca
Según el Art. 2432 del Código Civil, “la hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. ¨ Es decir, ¨es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de u – Art. 2432 del Código Civil.
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Afectación a vivienda familiar
Es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la Ley 258 de 1996
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Patrimonio de familia
Sin perjuicio de la competencia judicial, el padre, la madre, los dos o un tercero podrán constituir de manera voluntaria ante el Notario del círculo donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por Escritura Pública, patrimonio de famil – Art. 1 del Decreto 2817 de 2006.
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Cancelación hipoteca
Una vez pagada la deuda hipotecaria, se cancela la hipoteca mediante una nueva escritura pública en la cual el acreedor hipotecario o sus herederos reconocidos, manifiestan que les ha sido pagado el total de la deuda.” – Art. 2457 del Código Civil/Art. 52 Decreto-Ley 960 de 1970.
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Aclaración
Los Artículos 101 a 104 del Capítulo II del Decreto Ley 960 de 1970 y Arts. 48 al 52 del Decreto 2148 de 1983 regulan la aclaración y corrección de errores que pueden hacerse a una escritura pública.
